En el ámbito laboral, el seguro de convenio colectivo es de obligada contratación si así lo establece el Convenio Colectivo Laboral en el que se encuentra encuadrada la empresa.
Es a través de cada Convenio Colectivo que se establecen las garantías, los capitales asegurados y la indemnización, además de los espacios de cobertura bajo los que se encuentran los trabajadores de la empresa.
El seguro de convenio colectivo ampara a todos los trabajadores incluidos en la RNT (relación nominal de trabajadores) de la empresa, con independencia del total de los mismos en el momento de la contratación, y su actualización anual atiende a la media de operarios durante dicho período.
Es decir, esta póliza se renueva cada año teniendo en cuenta el número medio real anual de trabajadores de la empresa y ofrece distintas coberturas con dependencia de si el accidente es laboral o no, así como si se trata de un fallecimiento o invalidez por enfermedad común o profesional.

¿Qué es un seguro de convenio colectivo?
Los seguros de convenio colectivo aseguran los sucesos a los que se somete un trabajador durante el desempeño de su labor profesional cuyo resultado sea una enfermedad profesional, el padecimiento de una invalidez o incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, así como el fallecimiento por enfermedad o un accidente.
El papel de tomador corre a cargo de la empresa, asegurando a todos los trabajadores dados de alta en la Relación Nominal de Trabajadores (lo que antiguamente se conocía como TC2) y las condiciones del mismo están estipuladas en el correspondiente convenio en el que se encuadre la empresa.
El Convenio Colectivo Laboral determina los detalles de la póliza suscrita por la empresa, detallando tanto las garantías como el capital mínimo asegurado y las indemnizaciones por accidente.
Este tipo de pólizas puede incluso incluir complementos de cara a la jubilación y resulta de obligada contratación dentro de ramas profesionales como los sectores de sanidad privada, hostelería, gestorías, oficinas y despachos, estaciones de servicio, industrias de comercio y metal, textil, construcción, madera o empleados de fincas urbanas.
¿Es lo mismo la mutua que el seguro de convenio colectivo obligatorio?
No. Es muy frecuente confundir ambos términos, pero el seguro de convenio colectivo obligatorio no es lo mismo que la adscripción a una mutua.
En el caso de esta última, su función es la de asistir a nivel sanitario en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras que el seguro de convenio se encarga de la indemnización económica del mismo.
Asimismo, la cobertura del seguro de convenio colectivo ampara exclusivamente a los trabajadores, mientras que en el paraguas de la mutua entran tanto asalariados como trabajadores por cuenta propia.
Coberturas del seguro de convenio colectivo
El tipo de protección de estas pólizas está vinculado al sector económico al que pertenezca la empresa.
Los detalles de la póliza están fijados en los diferentes convenios colectivos, de forma que la cobertura puede darse tanto para enfermedad profesional como común o en el supuesto de accidente laboral o no laboral.
Las coberturas más frecuentes en los seguros de convenio colectivo obligatorio son:
Enfermedad profesional
Fallecimiento, invalidez absoluta, invalidez total permanente, gran invalidez e invalidez parcial permanente por enfermedad profesional
Enfermedad común
gran invalidez, invalidez total, fallecimiento e invalidez absoluta permanente por enfermedad común.
Accidente laboral
invalidez parcial, total y absoluta permanente, gran invalidez y fallecimiento.
Accidente no laboral
invalidez permanente absoluta, parcial o gran invalidez por accidente no laboral; invalidez absoluta permanente por accidente de tráfico; fallecimiento por accidente de tráfico o accidente no laboral.
¿Y si la empresa no contrata el seguro de convenio colectivo obligatorio?
El empresario es la figura de responsabilidad que debe velar por sus trabajadores. La no contratación del seguro de convenio colectivo obligatorio deriva en un incumplimiento de sus obligaciones, exponiéndola a una reclamación administrativa.
Además, la empresa no solo está expuesta a este recurso en caso de no contratar el seguro de convenio colectivo obligatorio, sino que el incumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores puede significar una falta muy grave ante Inspección de Trabajo y llevar consigo multas de hasta 187.000€.
De no tener contratada esta póliza, en caso de accidente laboral, la estabilidad financiera de la empresa se resquebrajaría al tener que asumir con un patrimonio propio los costes derivados del accidente y las indemnizaciones correspondientes, toda vez que los responsables civiles subsidiarios son los administradores de la empresa.
Seguro de convenio colectivo barato
El valor de la prima de una póliza de seguros de convenio colectivo obligatorio es bastante asumible, pero su cuantía dependerá de muchas características inherentes a la empresa.
Contacta con nosotros y nos encargaremos de actualizar las garantías y capitales del seguro de convenio colectivo de tu empresa en función de las modificaciones exigidas en el Convenio Colectivo Laboral.
Deja en nuestras manos el cumplimiento de la legislación vigente y la protección integral de tus empleados.